operativo humillación

Cba24.-

Los días 2 y 3 de mayo de este año, la Policía de Córdoballevó a cabo diferentes “operativos de saturación” en barrios de la ciudad de Córdoba, que dejaron un saldo de 451 personas detenidas en diferentes comisarías de la Capital.

Las “razzias” se realizaron en barrio Arguello, Autódromo, Sol Naciente, San Roque, Villa Urquiza, Villa el Libertador, Muller, Villa el Nylon, San Vicente, Bajo Pueyrredón, Marques Anexo y Yapeyú de la Ciudad de Córdoba.

Las irregularidades en los procedimientos provocaron que el Programa de Ética y Teoría Política de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) presentara un habeas corpus colectivo preventivo ante la Justicia para evitar “arbitrariedad policial” e impedir que se vea amenazada la libertad ambulatoria de los jóvenes de barrios populares. Dicho recurso fue aceptado por el juez de control Gustavo Reinaldi, quien pidió a la Policía de Córdoba un informe sobre la cantidad, nombre de las personas y motivo por el que fueron arrestadas.

En base a dicha información, el Programa de Ética confeccionó un informe para detallar el patrón de acción de la Policía de Córdoba durante los operativos y alertar sobre las irregularidades en el proceder policial que permiten calificar su accionar como arbitrario. Más grave aún, queda expuesto que no se trataron de conductas aisladas llevadas adelante por funcionarios policiales sino que las mismas han respondido a una directiva institucional.

Según los datos oficiales, el fin de semana del 2 y 3 de mayo se detuvieron a 342 personas durante los operativos de saturación policial. A ello debe sumarse un total de 109 menores cuyas detenciones no fueron informadas por la Policía de la Provincia. Pese a que lo exige la ley, no se dio participación al correspondiente Juzgado Penal Juvenil ni a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

Accionar arbitrario

De la cantidad de detenidos declarados, sólo el 11 por ciento (37 casos) registraba antecedentes penales. Vale contemplar que la mayor parte de estos antecedentes corresponde a los delitos de resistencia a la autoridad y encubrimiento, cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada debido a la posibilidad de utilizarlos arbitrariamente por la autoridad policial.

Un 26 por ciento de los aprehendidos registraba antecedentes contravencionales. En este caso, también es inconsistente, ya que la mayoría de las detenciones por aplicación del Código de Faltas tienen lugar a través de la aplicación de las figuras de merodeo y negativa u omisión de identificarse.

El 63 por ciento restante (217 casos), no registraba antecedentes ni penales ni contravencionales al momento de los operativos. Estas personas fueron anotadas de modo genérico como “infracción contravencional”, sin especificar el tipo de infracción de la que se trata.

“Si las figuras efectivamente contempladas en el Código de Faltas son vagas, esta figura utilizada por la autoridad policial lo es mucho más”, sostiene el informe.

Estos indicadores ponen de manifiesto que ni siquiera la supuesta peligrosidad evidenciada por los antecedentes penales o contravencionales fue el criterio utilizado por las fuerzas de seguridad para decidir a quién detener.

Check point

De lo informado por la Policía puede concluirse que no se trataron de detenciones producidas por acciones de vigilancia, sino que se establecieron “puestos de detención” donde eran detenidos los transeúntes.

“El modo de operar de los efectivos policiales consistió en apostarse en lugares determinados con el objetivo de detener a quienes meramente transitaban por los mismos (…) Algunos de los puestos de detención informados por la Policía hacen referencia a lugares inexistentes. Así, por ejemplo, la esquina de Avda. de Mayo con calle Bogotá es inexistente dado que se trata de arterias paralelas. Esto hace suponer que las detenciones se realizaron en un lugar diferente al consignado lo que entorpece en mayor medida la posibilidad de controlar el accionar policial”, aclara el minucioso estudio.

Oportunamente, el informe remarca que hay “puestos de detención” donde se aprehendieron a 85 personas, lo que resulta muy improbable en términos prácticos.

“Resulta irrazonable creer que por alguna casualidad difícil de explicar todas estas personas se encontraban cometiendo infracciones contravencionales en el mismo lugar que se estableció el puesto de detención. Es razonable concluir que se procedió a detener a todos aquellos que transitaban cerca, como en la cancha de futbol de Campo de la Ribera, donde se consigna que se detuvo a 11 personas”, señalan los académicos.

Efímera detención

En lo que respecta a la duración de las detenciones, el 98% de los sujetos estuvo privado de su libertad menos de doce horas. La corta duración del encierro pone en duda la necesidad y justificación de las aprehensiones.

La investigación devela que las detenciones de bajo impacto inmediato en términos de duración de la privación de la libertad acumulan sin embargo un alto impacto agregado ante la posibilidad de que se repitan en el tiempo sobre una misma persona.

(*) Mirá completo el proyecto de investigación “Acceso a la Justicia: el caso de los jóvenes afectados por la aplicación del Código de Faltas”.