Adiós a la clandestinidad: ¡El aborto legal es ley!

En una sesión histórica, con 38 votos a favor y 29 en contra, el Senado aprobó el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Un triunfo que es el resultado de la lucha de los colectivos transfeministas. Una lucha que tiene un siglo.

Adiós a la clandestinidad: ¡El aborto legal es ley!

Por Cosecha Roja
28/12/2020

Después de la media sanción en Diputados, hace días que no pensamos en otra cosa: venimos contando votos, chusmeando poroteos, charlando con amigas, colegas, compañeras, dándonos ánimos. A veces con más optimismo, a veces con las lágrimas en la garganta, no dejamos de hablar de la votación en el Senado. 

Como en 2018, sabíamos que el Senado estaba difícil. Los off nos decían que sí: que si el Gobierno se había jugado en que se vote un 29 de diciembre es porque estaba confiado en que estaban los votos. Pero lxs indecisxs nos carcomían los nervios.

Ayer directamente no dormimos. O dormimos de a ratos, imaginando que salía, teniendo pesadillas de que no.

Este martes, la sesión arrancó pasadas las 16, con una lista de 59 oradorxs. Las primeras indecisas -Stella Maris Olalla y Lucila Crexell- hablaron recién después de las 21 y dijeron las palabras mágicas: voto a favor. Lo mismo pasó una hora después con el senador Sergio Leavy. 

Para las 22, contábamos 37 votos a favor y 32 en contra. La votación ya estaba ganada. 

Mientras en las inmediaciones del Congreso la fiesta de la marea verde, convocada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, se hacía más masiva, seguíamos escuchando los discursos de lxs senadorxs. Algunxs se bajaron de la lista. 

MIRÁ LA COBERTURA DE COSECHA ROJA

A las 4.10 de la mañana llegó la confirmación: por 38 votos positivos, 29 negativos y una abstención. Conseguimos un derecho histórico, por el que el movimiento transfeminista viene luchando hace un siglo: la despenalización y legalización del aborto.

Las claves del proyecto 

PARA QUIÉNES, CUÁNDO Y CÓMO

Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive.

Fuera de ese plazo, sólo si:

*El embarazo fuera resultado de una violación.

*Si estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS

Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

MENORES DE EDAD

  1. a) Las personas menores de 13 años podrán solicitar una IVE mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
  1. b) Lxs adolescentes de entre 13 y 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales. (artículo 26 del Código Civil y Comercial).
  1. c) Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El o la profesional de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Deberá derivar a la paciente para que sea atendida sin dilaciones y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

Las clínicas privadas que cuenten sólo con objetores, deberán garantizar la derivación. En el sector público deberán garantizar la atención con profesionales no objetores.

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

El Estado Nacional, las Provincias, la CABA y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, así como capacitar a docentes y personal de la salud.

MODIFICACIONES DEL CÓDIGO PENAL

Se fijan diferentes penas para lxs profesionales de la salud que dilaten, obstaculicen o se nieguen a practicar la IVE en contravención de la normativa vigente.

Foto: Lara Otero

Foto: Lara Otero

Las claves del proyecto 

PARA QUIÉNES, CUÁNDO Y CÓMO

Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive.

Fuera de ese plazo, sólo si:

*El embarazo fuera resultado de una violación.

*Si estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS

Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

MENORES DE EDAD

  1. a) Las personas menores de 13 años podrán solicitar una IVE mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
  1. b) Lxs adolescentes de entre 13 y 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales. (artículo 26 del Código Civil y Comercial).
  1. c) Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El o la profesional de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Deberá derivar a la paciente para que sea atendida sin dilaciones y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

Las clínicas privadas que cuenten sólo con objetores, deberán garantizar la derivación. En el sector público deberán garantizar la atención con profesionales no objetores.

Foto: Lara Otero

Foto: Lara Otero

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

El Estado Nacional, las Provincias, la CABA y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, así como capacitar a docentes y personal de la salud.

MODIFICACIONES DEL CÓDIGO PENAL

Se fijan diferentes penas para lxs profesionales de la salud que dilaten, obstaculicen o se nieguen a practicar la IVE en contravención de la normativa vigente.

Foto: Lara Otero

Foto: Lara Otero