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La Corte Constitucional determinó además que el castigo con pena privativa de la libertad debe aplicarse solo para los vendedores.
Un fallo de la sala plena de la Corte Constitucional dejó claro que los consumidores de drogas alucinógenas no se les pueden castigar con cárcel y deben ser tratados como enfermos.
“Quien la lleve (droga) y distribuya, será castigado, y el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto dependiendo de su estado de consumo”, señaló el alto tribunal.
El demandante, David Delgado, consideró inexequible lo aprobado en el artículo 11 de la Ley 1453 del 2011. En su criterio la norma desconocía el principio de autonomía de las personas y el libre desarrollo de la personalidad, por lo que pidió retirar la frase “llevar consigo estupefacientes”.
En el fallo adicionalmente, se señala que las personas que porten un gramo de cocaína y 22 de marihuana no pueden ser tratados como delincuentes por las autoridades.
El exmagistrado Carlos Gaviria aseguró que este fallo es importante ya que queda comprobado que cada día se afianza más “la tesis que el problema de la droga hay que tratarlo de otra manera (…) es un mensaje que indica que las políticas represivas no hacen efecto”.
Gaviria, quien en el año 1994 fue ponente de un fallo similar en la Corte Constitucional dijo que la obligación del Estado es diseñar las políticas educativas y los tratamientos de salud para que se dé una solución a este problema.
Hace unas semanas el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, argumentó que la norma que declara como delito el porte de sustancias psicotrópicas no viola los derechos fundamentales de las personas.
En su criterio, tipificar como delito “llevar consigo estupefacientes” es consecuente con la prohibición del consumo de estas sustancias, “por cuanto el porte y el consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas”, aseguró Ordóñez.
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