Por Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación*
Desde el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación queremos informar que en el día de ayer nos llegó el fallo de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, donde se nos notifica que la Cámara decide sostener la condena perpetua del acusado David Marino, pero que considera que no se trata de un travesticidio.
Lo que hace la cámara es quitar la doble calificación agravada del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal n 4; para ser más específicxs, quita el inciso 4to del art. 80 del Código Penal de la Nación, que es el odio a la identidad de género, dice que lo que pasó con Diana se trata de un femicidio.
Queremos expresar nuestro repudio a este fallo en primer lugar porque es un fallo arbitrario, contradictorio, de un carácter de suma crueldad para el colectivo travesti trans. Entendemos este fallo como una respuesta política de sectores resistentes dentro del poder judicial, al avance de los derechos de las identidades travestis, en particular.
Un fallo que reconoce la violencia estructural del colectivo travesti trans, pero que la coloca como parte de violencia de género y además dice reconocer a DIANA SACAYAN como “MUJER” y al mismo tiempo niega su calidad como defensora de los derechos humanos y como referente de colectivo travesti trans.
Cuando dice que Diana es una mujer: no solo que Diana no es una mujer, la identidad de Diana es TRAVESTI, en tal caso es una femineidad travesti.
La Cámara dice que Marino mató a Diana por mujer trans, con violencia de género, en un contexto de violencia estructural hacia las travestis, transexuales y transgéneros, pero sin transfobia.
Ignora y desdice la prueba del juicio que todes, todix, todes, vimos y escuchamos; valora la Cámara que no hay suficiente violencia, que la apuñalaron 13 veces, pero que en realidad no se considera apuñalamiento, aquello no es con un gran cuchillo, que en realidad todos los signos de violencia en el cuerpo de Diana son sin querer, por error, y producto de un golpe en el “FORCEJEO”, dice que el cuerpo de Diana no refleja la suficiente violencia en sus genitales ni exposición de su cuerpo, que no sucedió en una fecha significativa para el colectivo LGBT, y que Marino no realizó expresiones transfobicas, sino por el contrario, “expresiones de afecto”.
Te puede interesar:
Retroceso de derechos: ahora la Justicia dice que el crimen de Diana Sacayán no fue travesticidio
Apela a la CIDH, en su informe de 2015 sobre las muertes violentas de las personas trans.
Y a la vez la niega cuando en marzo de 2020, la CIDH declaró de interés la sentencia por el travesticidio de DIANA “…la Comisión ha reconocido esta sentencia como un precedente importante en Latinoamérica en la adopción de las medidas necesarias para aplicar los estándares de debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia basadas en la orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal.
(…) la Comisión advierte de manera positiva que se logra visibilizar la particular violencia que sufren las mujeres trans y la necesidad de adoptar un enfoque diferenciado e interseccional, tomando especial cuenta de los sectores en particular riesgo a violaciones de derechos humanos. La CIDH en particular tuvo conocimiento que el término “travesticidio/transfemicidio” empezó a ser usado en forma oficial…”
Al respecto, la Comisión observa que el contenido de la sentencia incluye un análisis del contexto y de los hechos del caso en razón de lo cual la autoridad judicial reconoció que el homicidio de Diana Sacayán había estado motivado por su triple condición, por un lado su condición de género como mujer, de su condición como persona trans y de su calidad de activista de los derechos de las personas trans como miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual del INADI y líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)”
La Cámara, dice también que a Diana no se la mata en una fecha significativa para el colectivo GLTBI… pero ellos/as no tienen el menor reparo en sacar este fallo en el mes aniversario de su travesticidio.
Hay una sentencia que es histórica, que ha sido reconocida y usada en otros casos, como buenas prácticas en la justicia, que ha servido de material para poder generar políticas públicas dentro del Estado, que vino abriendo las puerta de todas las instituciones públicas con el objetivo de generar las condiciones de reparación y transformación a la comunidad travesti trans, en todo su estado de vulnerabilidad. Es una sentencia que en sus fundamentos es significativa para nuestro colectivo, donde hemos sido escuchades.
Desatender los motivos por los cuales Marino está cumpliendo condena, desatender la identidad de género travesti y la calidad de referente de Diana, es instrumentalizarla tanto a ella como víctima como al condenado, en función de buscar hacer retroceder los derechos de las identidades travestis y trans.
Nuestro código penal ha previsto sancionar con agravantes especiales la violencia de género y el odio a la identidad de género, en el entendimiento que, como estableciera la CSJN en el precedente ALITT (2006): “La restauración definitiva del ideal democrático y republicano que plasmaron los constituyentes de 1853 y profundizaron los de 1994, convoca (…) a la unidad nacional, en libertad, pero no a la uniformidad u homogeneidad. El sentido de la igualdad democrática y liberal es el del“derecho a ser diferente”, pero no puede confundirse nunca con la“igualación”, que es un ideal totalitario y por ello es, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente se nos forzó a todos a ser iguales”.
Invisibilizar el travesticidio es impedir la tutela judicial efectiva de nuestros derechos, en contra de la ley.
#fueuntravesticidio