Juan Diego Jaramillo-Morales, Lukas Jaramillo-Escobar. Razón Pública.
Una cierta tendencia hacia la despenalización del porte y consumo de drogas parece abrirse camino frente a la ortodoxia de la criminalización y la penalización en contra de los consumidores. Un paralelo entre Uruguay y Colombia, cuyas historias han sido divergentes hasta ahora, con resultados muy diferentes.
Colombia: una historia vacilante
El caso colombiano sigue siendo un eterno ir y venir entre la criminalización de los consumidores, de una parte, y de otra, la despenalización y su tratamiento como enfermos. Sin embargo, ha predominado la primera actitud sobre la segunda.
Resulta útil un corto repaso de los hitos históricos en la legislación del país:
- La ley 11 de 1920 impone por primera vez multas al tráfico en Colombia;
- La ley 45 de 1946 tocaba principalmente el tema de la producción y castigaba con cárcel el tráfico de drogas.
- El decreto 1669 de 1964 penaliza el consumo de cualquier estupefaciente y empieza a introducir términos médicos, comotoxicomanía, considerada ya como una enfermedad.
- El decreto 522 de 1971 despenaliza el consumo de droga en lugares privados, pero sigue penalizado en lugares públicos.
- En pleno auge de los carteles del narcotráfico, la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes sanciona la producción, la distribución, el porte y el consumo. Varios artículos se refieren a la prevención del consumo, y no solo de la droga, sino también del alcohol y del tabaco.
- En 1994 la Corte Constitucional declara inexequible los artículos que penalizaban el porte y consumo en este Estatuto.
- En 2009 se penaliza de nuevo el porte y el consumo, mediante reforma constitucional.
- En 2012, hace apenas una semana, la Corte Constitucional declaró de nuevo la inexequibilidad parcial de la Ley de Seguridad Ciudadana, específicamente lo relacionado con el porte y consumo de la dosis mínima. Eterno ciclo.
Adicionalmente se debate la aplicación del Código de Policía como entidad encargada de hacer cumplir esta legislación. Aunque el Código se ajusta a lo que dice la ley en materia de porte y consumo de drogas, quedan aún muchas inexactitudes que pueden hacer que un agente de policía arreste a alguien por estar consumiendo drogas.
En particular, subsisten imprecisiones en cuanto a las cantidades consideradas como mínimas y en cuanto al consumo en establecimientos públicos, donde aplican contravenciones estipuladas en este código.
Reacciones ante un fallo
No se hicieron esperar las reacciones a la última sentencia de la Corte Constitucional.
-Por un lado, el procurador Ordóñez consideró que esta decisión aumentará el microtráfico y la delincuencia asociada con él, por lo cual pretende impugnarla. El libro “7 mitos sobre la legalización de las drogas” publicado por la Procuraduría a principios de este año difunde cifras de salud, seguridad y convivencia acomodadas y aboga por un tratamiento abiertamente prohibicionista acompañado de ciertas medidas de medicalización, pero manteniendo la criminalización de los consumidores.
-Por otro lado, la Fiscalía considera que ya es hora de que esta conducta deje de tener carácter penal para contribuir a descongestionar la justicia colombiana, de manera que el tema sea tratado en el ámbito de la salud pública. Más de la mitad de las personas capturadas en Colombia han sido detenidas en virtud del artículo 376 de la Ley 30 de 1986, es decir, por porte y consumo de drogas.
Uruguay: treinta años de despenalización
Uruguay parece ir más “adelante” en el trato a los consumidores de droga: desde 1974, este país tiene despenalizado el porte y consumo de la dosis mínima de droga. Sin embargo, en 1988, se modificó este artículo y finalmente quedó a criterio del juez encargado decidir si la dosis que portaba el capturado era para uso personal o, por el contrario, para la distribución y venta, lo cual sí acarrea consecuencias penales en este país sudamericano.
Pero en los últimos meses se ha propuesto una serie de proyectos de ley que buscan atacar el narcotráfico y la violencia asociada con éste, según explica el gobierno uruguayo:
-La primera iniciativa, a comienzos de este año, consistió en permitir auto-cultivos es decir, que la gente que quisiera consumir, podría tener en su casa hasta 8 plantas de cannabis para su consumo. No obstante, esta iniciativa se hundió por todos los problemas que representaba el control de estas cantidades en espacios privados.
-Hace una semana, el gobierno presentó una nueva propuesta para legalizar la marihuana, enmarcada dentro de la “Estrategia por la Vida y la Convivencia”, en un capítulo denominado: “Adecuación normativa para fortalecer la convivencia”. Esta estrategia pretende estatizar la producción, la distribución y la venta de marihuana y, de este modo, poder llevar un control y un registro estricto de los consumidores.
La medida anterior va acompañada de otras tres complementarias:
- La primera busca fortalecer a la rama judicial para que se encargue de atacar la venta, distribución y consumo de otras drogas más “fuertes”, como la cocaína y la heroína.
- La segunda, como en Colombia, prevé medidas educativas para un consumo responsable y estudios que analicen y divulguen los efectos de la droga, mediante una campaña de salud pública.
- La tercera consiste en encargar a instituciones de atención profesional a la personas con problemas de adicción a las drogas.
Aunque la iniciativa de Uruguay es pionera en la región, todavía le queda mucho debate por delante. El pretendido control estatal del consumo implicaría adoptar medidas como sistemas de información y de registro de consumidores, e implantar marcadores químicos para identificar el origen legal de la droga, entre otras.
Adicionalmente, la oposición sostiene que esto no es una medida de seguridad como la ha calificado el gobierno, sino más bien una medida económica, por lo que algunos reclaman que debería reconsiderarse la medida del auto-cultivo.
Discursos compatibles
Parecer existir un consenso creciente alrededor del mundo sobre el fracaso cada vez más evidente de la guerra contra las drogas, desde la década de los 70, con la campaña agresiva de Nixon.
Adicionalmente los expertos, científicos y médicos alrededor del mundo, patrocinados principalmente por organismos internacionales como la ONU, han buscado etiquetar el problema del consumo en términos de salud pública que requiere tratamiento médico, es decir, que los consumidores deben ser tratados como enfermos, sin importar si son adictos o no.
Este breve paralelo muestra que Colombia lleva más de tres décadas dudando sobre si se debe penalizar o no el porte y el consumo, mientras que Uruguay lleva las mismas tres décadas con el porte y consumo despenalizado. Las medidas que cada país ha impulsado en los últimos días revelan historias muy diferentes:
- Por un lado, Colombia ha enfrentado décadas de violencia relacionada con las drogas, por lo que cualquier medida muestre señales de “debilidad” resulte fuertemente criticada por el establecimiento, dando como resultado el eterno ciclo entre penalizar y despenalizar.
- Entretanto, Uruguay nunca ha tenido que enfrentar fenómenos notorios de violencia en relación con la droga. Sólo ahora, tras décadas de consumo y porte legalizados, comienza a hablarse de violencia vinculada al narcotráfico en este país. Por lo tanto, la medida más adecuada consistiría en ejercer el control del Estado sobre la cadena de aprovisionamiento: producción, distribución y venta de droga.
En todo caso, lo más importante en este momento sería separar dos problemas de nuestra sociedad actual, tanto en conceptos como en estrategia: el impacto en la salud de la farmacodependencia y la violencia generada por mafias financiadas por el narcotráfico. De esta forma, la propuesta que nos surge de este análisis es la de separar el discurso de la salud al discurso de orden y seguridad, llegando a escenarios donde se pueda trabajar por una parte la reducción de daño de las drogas (vía farmaceutica y pedagógica) y, como una estrategia aparte, la intervención (o interdicción) a mafias del narcotráfico responsables de buena parte de la violencia de nuestras ciudades.
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