Un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia que había condenado a prisión perpetua a tres acusados por delitos de lesa humanidad. Carlos Eduardo del Valle Carrizo, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta – ex integrantes del Regimiento A -17 del Ejército Argentino-, habían sido condenados el 8 de octubre de 2013 por el Tribunal Oral Federal de Catamarca, por el homicidio doblemente agravado de 14 militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo y del Partido Revolucionario de los Trabajadores (ERP-PRT). Nagakama y Carrizo fueron liberados, según confirmó el Servicio Penitenciario al diario El Esquiú de Catamarca. Acosta cumple una condena de 22 años por delitos en el centro clandestino de detención La Perla, de Córdoba.
Sus víctimas tenían entre 18 y 22 años y se habían rendido ante las fuerzas armadas. Pero las fusilaron el 12 de agosto de 1974. El juicio duró cinco meses y declararon más de 50 testigos, entre ellos, cinco sobrevivientes de estos hechos que se conocen como la masacre de Capilla del Rosario, porque ocurrieron a poca distancia de esa iglesia, en Catamarca.
En su sentencia, el TOF calificó los hechos como de lesa humanidad e imprescriptibles. No así el fallo que lleva la firma del juez Eduardo Rafael Riggi y de Liliana Catucci. La tercera camarista, Ana María Figueroa, votó en disidencia. Con fecha de ayer, el escrito dice: “Los hechos que constituyen el objeto procesal de las presentes actuaciones no pueden ser considerados como constitutivos de delitos de “lesa humanidad” toda vez que no se ajustan a las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha seguido sobre el particular, concretamente en los casos “Arancibia Clavel”, “Simón” y “Mazzeo” donde se han trazado las directrices interpretativas y consecuencias jurídicas que corresponde asignarle a esa categoría de delitos, que no advertimos que se encuentran presentes en estos obrados”. El fallo de los camaristas argumenta que no son delitos de lesa humanidad y que se encuentran prescriptos, por tratarse de hechos ocurridos en 1974, cuando no existía una política de estado que consistiera en un ataque generalizado contra la población civil.
Según su enfoque, los integrantes del ERP no eran civiles. Los camaristas que votaron a favor dicen que previo al golpe había un “clima de violencia política” y sitúan en el mismo nivel los hechos cometidos por agrupaciones político militares que los cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad, reconociendo que pudieron haberse cometido “excesos” por parte de éstas últimas. El fallo enfatiza que no se trata de delitos de lesa humanidad porque el contexto político era el de un gobierno constitucional. Vincula el concepto de delito de lesa humanidad sólo al terrorismo de Estado.
En el fallo, Riggi y Catucci también criticaron el trabajo del tribunal oral federal de Catamarca. “Ha realizado una interpretación no sólo errónea sino antojadiza y subjetiva del marco histórico-político de la época de los hechos materia de juzgamiento, ubicando para esa fecha la existencia de un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil, que en realidad no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba, o directamente no existía, si por lo demás se repara –como veremos- en que para ese entonces estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral”, dice el texto.
Mientras que al momento de dictar sentencia, el tribunal hizo otra lectura del contexto político. El fallo condenatorio, decía: “Debe tenerse presente que si bien la ruptura total y completa del Estado de derecho puede datarse con precisión el 24 de marzo de 1976, múltiples normas y prácticas anteriores a esa fecha dan cuenta de un progresivo deterioro de las garantías constitucionales, fenómeno que corre parejo con un creciente incremento de la autodeterminación de las fuerzas de seguridad -especialmente militares- al margen del gobierno constitucional, proceso este último que fue el que tornó factible y precipitó la usurpación total y completa del poder legítimo”.
Desde el CELS, Luz Palmás Zaldua, coordinadora del Equipo Memoria Verdad y Justicia, criticó la medida. “Es un fallo regresivo porque aplica un concepto de Lesa Humanidad que va en contra de lo que se consolidó y construyó jurisdiccionalmente en nuestro país, y que fuera avalado por tribunales de derechos humanos internacionales”.
En el juicio, Bernardo Lobo Bugeau y Guillermo Díaz Martinez fueron querellantes por las víctimas. En esa causa también intervino Claudio Oroz, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. “Como representantes de las víctimas, nos sorprendió mucho este fallo. Lo estamos analizando con Díaz Martínez. Da un giro con respecto a anteriores ejecuciones sumarias, fusilamientos como los sucedidos en Trelew, que ocurrieron dos años antes de estos hechos”, dijo a Cosecha Roja Lobo Bugeau. Ahora los querellantes tienen diez días para anteponer un recurso extraordinario ante la misma sala que dictó la sentencia. Después, la causa podría ir a la Corte Suprema de Justicia.
“El voto en disidencia de Figueroa va de acuerdo a la actual legislación argentina y de la incorporación de tratados internacionales. No sólo no coincidimos con los otros dos camaristas en cuanto a que este hecho no sea delito de lesa humanidad. No creemos que se tratara de un hecho aislado. Tampoco con la valoración que hace de la prueba, muy distinta a la del tribunal. En estos casos, queda el recurso extraordinario federal, puesto que tenemos una interpretación diametralmente distinto al del fallo”, dijo Lobo Bugeau.
En marzo de 2015, la Cámara Federal de Casación Penal, revocó los procesamientos contra el empresario Carlos Pedro Blaquier y su ex jefe de personal Alberto Lemos por la supuesta complicidad en delitos de lesa humanidad. Esa vez, los camaristas de la Sala IV votaron por unanimidad: Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Eduardo Riggi, el mismo que firmó este fallo.
La masacre de Capilla del Rosario
Los militantes fusilados habían salido días antes de Tucumán junto con otros compañeros. Al momento de partir, eran 47 los integrantes de la Compañía del Monte «Ramón Rosa Jiménez» del ERP que subieron al micro alquilad
o, dispuestos a tomar el regimiento. Después de reducir al conductor, a pocos kilómetros de la capital provincial de Catamarca, acamparon y pusieron en marcha los preparativos. El 10 de agosto, minutos después de las once de la noche, testigos de la zona dieron aviso de los preparativos a un policía de Catamarca. A la altura de Polcos, al lado de Banda Varela, aproximadamente a tres kilómetros de la ruta provincial Nº 62, había un ómnibus y al lado del mismo, individuos con actitud sospechosa y vestidos con ropas oscuras..
Poco después de medianoche, cuatro patrulleros llegaron al campamento. Los militantes del ERP, ataviados con los uniformes del Ejército Argentino, se enfrentaron con la policía. Dos militantes resultaron muertos: Norberto Rufino y Carlos Gutiérrez, y otro, Rutilio Dardo Betancourt Roth, quedó gravemente herido.
Cuando los milicianos se supieron localizados, emprendieron la retirada y se dividieron en grupos más pequeños. Un grupo de 19 se asentó en una quebrada en el poblado de Piedra Blanca, a tres kilómetros de la Capilla del Rosario. Cuando cinco de ellos fueron a buscar víveres y logística, los detuvieron. Al día siguiente, el lunes 12, la policía intentó atrapar a los demás. En otro enfrentamiento armado, murió un oficial. La policía pidió ayuda al regimiento 17. Al mediodía desembarcaron cuatro aviones y 60 soldados. Los milicianos se quedaron sin municiones y ya desarmados, se entregaron. Los fusilaron. Eran catorce: Antonio del Carmen Fernández, Hugo Cacciavillani, Rutilio Betancour, Luis Roque López, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Mario Héctor Lescano, Juan Carlos Lescano, Juan Olivera, Roberto Jerez, Héctor Moreno, Luis Billinger, Raúl Sianz y Pedro Urbano.
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