La familia de Santiago Maldonado viene pidiendo incorporar un grupo de expertos independientes para colaborar en la investigación de la causa. El juez Lleral rechazó ese pedido y la familia apeló la medida, con un escrito que se puede leer completo acá.
Casi en el mismo momento en el que se presentaba ese escrito, la fiscalía informaba que habían descubierto quién difundió las fotos del cuerpo de Santiago. Según el comunicado del Ministerio Público Fiscal, hay “elementos que permitirían acreditar que el responsable de la filtración sería el médico de la Policía Federal Argentina Werther Augusto Aguiar”. Su difusión no tuvo otro objetivo que alimentar el morbo y dañar a la familia Maldonado. Aguiar es un médico que suele atender en Esquel y participó del procedimiento de recuperación del cuerpo del río Chubut y de su resguardo en la morgue de esa ciudad.
Estas son las principales medidas que pide la familia para poder avanzar en la investigación:
1
“Volvimos a pedir que se garantice una investigación exhaustiva, efectiva, imparcial e independiente a fin de conocer las circunstancias de la muerte de Santiago. Recordamos que, pese a la cuestionable actuación de funcionarios de alto rango del Ministerio de Seguridad de la Nación, siguen a cargo de la investigación únicamente fuerzas de seguridad dependientes de dicha institución”.
2
“Requerimos la conformación de un Grupo de Expertos Independientes que supervise y coadyuve a la investigación que realice el Juez, según lo recomendado por el Comité de Desaparición Forzada de la ONU (nota 6/10/17). La audiencia fijada para el día 24 de noviembre debe ser el comienzo de la investigación y no el final. A partir de allí, un equipo independiente, estable y multidisciplinario debería recorrer de modo exhaustivo el lugar de los hechos y hallazgo del cuerpo, interrogar a distintas personas claves para probar qué ocurrió –que todavía no declararon en la causa-, recoger los restos de la fogata que realizaron los gendarmes el 1 de agosto de 2017, disponer pericias que surjan de esas investigaciones (planimetrías detalladas de cada declaración prestada para destacar concordancias, diferencias y complementariedad entre los relatos y otros hallazgos ya realizados y los aún pendientes), entre otras medidas por cumplir”.
3
“Entendemos que el Juez Lleral debe aplicar la Guía Nro. 9 para profesionales sobre Desaparición forzada y ejecución extrajudicial: Investigación y sanción, del Comité de Juristas Internacionales e incluir en la investigación el modus operandi o contexto del accionar de distintos integrantes de Gendarmería y fuerzas policiales de la zona, como indican los protocolos referidos a hechos de tortura u otros tratos inhumanos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas (Protocolo de Estambul, Protocolo de Minesota, entre otros). Solo así podrá avanzarse en la investigación exhaustiva, efectiva, imparcial e independiente a la que tenemos derecho como víctimas”.
4
“Señalamos que la referencia al objeto de la instrucción es genérica y adaptable a cualquier procedimiento penal. Entendemos que esa falta de precisión llevó a que se investigue cualquier cosa menos una presunta desaparición forzada de persona, ahora agravada por muerte”.
5
“Reiteramos que el Poder Ejecutivo Nacional (en particular, por las declaraciones de la Ministra de Seguridad) proyectó su influencia sobre la investigación. Por esta razón, solicitamos al Señor Juez que designe un grupo de expertos independientes que, según su criterio, puedan colaborar con la investigación”.
6
“Rechazamos que la Justicia haya ejercido sus deberes y facultades en procura de la búsqueda y hallazgo de Santiago y bregado para garantizar el derecho a la verdad de sus familiares. La remoción del Juez original de la causa exime de mayores comentarios”.
7
“Exigimos que sea el Estado, como titular de la acción penal, el principal responsable del avance en la investigación sobre la muerte de Santiago. Como particulares damnificados, nosotros intentaremos seguir colaborando en la causa pero, en modo alguno, se nos puede exigir un rol distinto al previsto en la normativa vigente”.