Ni el portero Mangeri, ni su abogado Adrián Tenca se presentaron a la audiencia de apelación de condena por el femicidio femicidio en concurso ideal con abuso sexual y homicidio criminis causa de Ángeles Rawson, en junio de 2013. La Cámara Nacional de Casación Penal aún debe confirmar o revertir el fallo. La defensa, a través de un escrito, ya había pedido la nulidad de la revisión corporal a la que fue sometido Mangeri en la fiscalía la noche de su detención, la nulidad de los estudios de ADN y la absolución por el beneficio de la duda, y solicitado que se recalifique el hecho como un “homicidio simple” y se lo condene a la pena mínima, que es ocho años de prisión, en lugar de considerarlo un femicidio.
Sí se presentó la familia de la adolescente y, a través de su abogado Pablo Lanuse, pidió la confirmación de la prisión perpetua. “Como mamá de Ángeles, tengo plena confianza en la Justicia, como la tuvimos en un primer momento. Confío en el criterio acertado de los jueces de Casación y que van a ratificar la condena del asesino de mi hija”, dijo Jimena Aduriz a la agencia oficial Télam.
El Tribunal que juzgó y condenó a Jorge Mangeri no encontró más que agravantes a la pena perpetua que le dieron el 15 de julio de 2015. El encargado, que conocía hacía 11 años a Ángeles Rawson, usó la confianza que ella le tenía para llevarla a una parte del edificio e intentar abusar de ella. Como no pudo, la mató y la tiró a la basura, una tarea diaria en su trabajo. “Hay en el femicidio un plus que no está presente en las restantes agravantes. Tal plus consiste en el brutal desprecio de la dignidad de las personas”, dijeron los jueces en los fundamentos de la pena.
Ahora, la Sala II del tribunal de la Capital integrada por los jueces Luis Fernando Niño, Daniel Emilio Morín y Eugenio Carlos Sarrabayrouse, revisará el fallo que dictó el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 porteño contra el portero a quien consideró autor de un femicidio.
En un fallo de 350 hojas los miembros del Tribunal -Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas- repasaron toda la prueba testimonial del caso, las intervenciones del condenado y reafirmaron por qué el asesinato de la adolescente fue un femicidio y hubo violencia de género. “En el examen concreto de la conducta de Mangeri, se desprende de los hechos probados que la conducta abusiva es, inequívocamente, un hecho de violencia de género, así definido por la normativa internacional y nacional y que la muerte de Ángeles Rawson se presenta directamente determinada por ese acto”, escribieron los jueces.
El día que la mataron, Ángeles Rawson entró al edificio de Ravignani 2360 a las 9.52. Era 10 de junio. Ni los fiscales, ni la querella ni el Tribunal se pusieron de acuerdo en el lugar de la escena del crimen. Para los fiscales, el encargado la mató en el sótano, la querella cree que la llevó hasta su casa, en el octavo piso. “El procesado Mangeri desplegó su verdadero objetivo que no era otro que abusar sexualmente de Ángeles Rawson”, fundamentaron.
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