Article 19.-
El Tribunal Superior de Justicia de Baja California confirmó auto de formal prisión contra la periodista Carmen Olsen por ultrajes a la autoridad y delito de difamación. Olsen fue agredida el 4 de enero de 2013 por policías municipales de Playas de Rosarito, lo denunció ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) y un día después las autoridades le iniciaron un proceso acusándola agresión contra la autoridad. Durante el 2013 los policías agresores fueron procesados y pese a que un juez les dictó auto de formal prisión, el 21 de octubre revocaron el proceso por falta de elementos. En noviembre 2013, el mismo Juez giró orden de aprehensión contra la periodista y pese a la apelación, ayer le notificaron su auto de prisión: pasó de víctima a acusada.
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Durante cuatro horas, un grupo de policías privó de su libertad y agredió a la periodista Carmen Olsen. Esos mismos policías la denunciaron: dicen que Carmen los amenazó y provocó la fuga de cinco detenidos.
Carmen Olsen es una periodista con quince años de experiencia. Vive en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California. Es colaboradora del periódico El Sol de Tijuana, el Semanario Ecos de Rosarito y la Televisora PSN. Además, administra un blog de noticias llamado Rosarito En la Noticia 2.
Hasta la denuncia penal en su contra, Carmen Olsen nunca había enfrentado incidentes que pusieran en riesgo su integridad o labor informativa. Un par de roces verbales con funcionarios locales, pero nada parecido con el hostigamiento que comenzó a recibir por cuestionar la gestión de Francisco Castro Trenti al frente de la Policía Municipal.
Desde hace poco más de 30 años, Francisco Castro Trenti ocupa diversos cargos relacionados con seguridad pública y justicia. Fue del ministerio público local, del ministerio público federal antinarcóticos de la PGR; director de Servicios Periciales y coordinador de la Unidad contra Homicidios de la Procuraduría Justicia Estatal; director general de la Policía en Tijuana y jefe de la Policía en Playas de Rosarito, el municipio más joven en Baja California y un destino privilegiado para miles de turistas de Estados Unidos.
Allí, en esa ciudad de poco más de 90 mil habitantes donde Cármen Olsen vive y trabaja, Francisco Castro Trenti se convirtió en jefe de policía sin aprobar los exámenes de confianza aplicados a los mandos policiacos del país.
El 2 de julio de 2013, a unos cuantos días de que finalizara la campaña electoral por la gubernatura de Baja California, donde su hermano Fernando fue candidato del PRI, el periódico El Universal publicó una declaración ministerial del narcotraficante Francisco Javier Arellano Félix, “El Tigrillo”, uno de los líderes del Cartel Arellano Félix. El lider narco acusaba al hermano del candidato de haber colaborado con su organización.
Actualmente, Francisco Castro Trenti es Subprocurador de Derechos Humanos en Baja California, cargo al que llegó en diciembre de 2013, a los dos días de haber dejado la jefatura de Policía en Rosarito y un día después de que su hermano Fernando, quien falló en su intento por ocupar la gubernatura de Baja California, fuera nombrado embajador de México en Argentina.
Desde que cuestionó el trabajo de Castro Trenti al frente de la policía, la relación de Carmen con los directivos de los medios locales se volvió cada vez más difícil. En el desfile cívico del 20 de noviembre de 2012 un policía que la conocía le advirtió que a Carmen que Castro Trenti había operado su salida de algunos espacios noticiosos, además de impartir la orden de encarcelarla.
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El viernes 4 de enero de 2013 a las 18:00 horas, la periodista circulaba en su vehículo por el Boulevard Benito Juárez. Observó que una patrulla de la policía avanzaba a exceso de velocidad. Se acercó a ver qué pasaba. En la tienda de telas “La Parisina” vio como un policía pateaba a un joven. Quiso tomar una fotografía, pero no podía llegar hasta el lugar porque una de las unidades de policía estaba en la entrada del estacionamiento. Carmen tocó el claxon para ver si se movían un poco. El agente Rafael Rodrigo García Robledo se acercó lámpara en mano y le echó la luz en la cara. Carmen se identificó como periodista. Además, portaba su insignia. El policía siguió impidiendo que continuara su labor. Después vio que dos policías corrían hacia ella armas en mano, por lo que entró en su vehículo y cerró la puerta.
El policía Juan Álvarez Feliciano la abrió y tiró para que saliera. Durante el forcejeo gritaba “ahorita si Olsen, te vamos a chingar. Tenemos órdenes del director”. De esos jaloneos le quedaron moretones en las piernas. Mientras uno la agredía, el otro agente -identificado como Rafael Rodrigo García Robledo- pidió una grúa.
Engancharon el vehículo de la periodista a la grúa en el estacionamiento de la tienda de telas y la tuvieron elevada en el aire durante tres horas y media, hasta que los policías ordenaron llevarla detenida a la delegación zona centro.
Tres unidades con sirenas y luces encendidas escoltaron la grúa que llevó el auto de Carmen por la avenida principal de la ciudad.
En la delegación bajaron el auto y la periodista descubrió que la asistente de Francisco Castro Trenti la estaba fotografiando. Finalmente pudo marcharse sin presentarse ante el juez municipal, donde legalmente tendría que haber sido remitida tras su detención.
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Por estos hechos, Carmen Olsen hizo una denuncia penal ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la Procuraduría General de la República (PGR). La periodista acusa de privación ilegal de la libertad, daño físico y amenazas a los policías municipales Rafael García Robledo y Juan Álvarez Feliciano, así como al entonces director de la policía, Francisco Castro Tenti, quien avaló la acción de los agentes al firmar el parte policiaco de la detención.
Carmen Olsen amplió su denuncia ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) el día 16 de enero de 2013. En la comparecencia solicitó se hiciera llegar al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (Segob) la petición de adopción de las medidas que había solicitado días antes.
El 2 de mayo, casi 4 meses después, el representante del Mecanismo le notificó a Carmen que le brindarían una serie de medidas encaminadas a “salvaguardar su integridad”. Entre estas, solicitar a la FEADLE acelerar sus investigaciones y mantener el botón de pánico instalado en su teléfono celular. Medio año después de presentada la denuncia, en julio, la FEADLE le notificó que desde hacía dos meses su caso había sido turnado a un Juez Federal de Tijuana. Le explicaron que la acusación por privación ilegal de la libertad no había prosperado y que había una acción penal por “abuso de autoridad” y “lesiones dolosas” contra los policías Rafael Rodrigo García, y Juan Álvarez Feliciano. No así contra Francisco Castro Trenti.
Le dijeron, además, que por un problema de competencia el Juez Federal de Tijuana había declinado el caso a un Juez Penal del fuero local. El 16 de mayo, el segundo Juez ordenó la captura de los policías agresores, quienes se ampararon ante un Tribunal de Justicia local, instancia que, el 21 de octubre de 2013, revocó la decisión. El argumento para eximirlos de la culpa fue que los testigos que los habían identificado como los responsables de la agresión de Carmen, lo hicieron mediante fotografías y no con la llamada “rueda de detenidos”, que es presencial.
Tras la revocación del Tribunal, Carmen solicitó a la FEADLE que reasumiera la competencia de la investigación iniciada en enero, corrigiera las deficiencias observadas por el Tribunal y volviera a solicitar castigo para sus agresores. Al cierre de este informe, la FEADLE seguía sin ofrecer avances en sus investigaciones.
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Pese a su incorporación al Mecanismo de Protección Federal, las agresiones y el hostigamiento contra Carmen continuaron. La noche del 14 de septiembre de 2013, fue golpeada por Luigi Cruz Aguirre y una mujer. El primero es un hombre vinculado con el anterior presidente municipal de Playas de Rosarito y al ex jefe policial Castro Trenti.
En el mes de agosto, Carmen fue blanco de una campaña de desprestigio y difamación a través de redes sociales y panfletos repartidos en la calle por personas vinculadas al PRI. Al mismo tiempo, su cuenta en Facebook fue clonada con el objetivo de descalificar su trabajo.
Previo a una audiencia judicial del 12 de septiembre, Carmen fue detenida por policías municipales cuando se dirigía al juzgado. Una patrulla sin números ni placas le cerró el paso con el pretexto de hacerle una revisión. En ese contexto se enteró que existían denuncias penales en su contra. El 24 de septiembre, la citaron a declarar ante el Ministerio Público local por una investigación de difamación y calumnias que inició la secretaria de Francisco Castro Tenti.
El 21 de octubre se enteró por unos policías que la conocían, que tenía que presentarse a declarar ante el Ministerio Público por el delito de amenazas contra los policías que la detuvieron y agredieron el 4 de enero.
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De las 330 agresiones a la prensa documentadas por ARTICLE 19 en 2013, en 146 casos la agresión provino de un funcionario público. Policías estatales y municipales fueron responsables de 87 ataques. Otros 24 periodistas fueron detenidos ilegalmente por la policía mientras se disponían a realizar una cobertura periodística, tal y como ocurrió con Carmen Olsen .
En 39 casos, la agresión provino de miembros de la delincuencia organizada, en 49 de organizaciones sociales, 30 de particulares, 10 de fuerzas partidistas y en 56 casos se desconoce al agresor.
Hasta antes de la detención de enero, Carmen acudía a la mayoría de los sucesos cotidianos registrados en la localidad: conferencias de prensa, denuncias ciudadanas, incidentes policiacos y eventos sociales. El temor de sufrir una segunda agresión limitó su labor. Dejó de publicar la columna que escribía para blog, el cual se ha convertido en un recopilador de noticias sin contenidos propios. “Como ya no salgo a la calle, ya no me enteró de muchas cosas”, dice la periodista.
Para ARTICLE 19, las agresiones contra Carmen son una violación directa a la libertad de expresión. También han sido violados sus derechos a la integridad y libertad personales, esto ante la falta de una respuesta eficiente por parte del estado mexicano.
Las autoridades encargadas de su seguridad han sido en extremo permisivas con los policías agresores, vulnerando sus derechos como víctima de violaciones graves a los derechos humanos.
Particularmente resulta grave que Carmen haya pasado de víctima a indiciada. Una de las dos denuncias penales en su contra está relacionada con su detención del 4 de enero. La denuncia responde a una versión totalmente tergiversada e inconsistente de la realidad. En la declaración ofrecida ante la Procuraduría de Justicia de Baja California, los policías municipales aseguran que Carmen los agredió verbalmente y que eso provocó la fuga de 5 personas que estaban a punto de ser detenidas.
En otras palabras: se acusa a Carmen, una menuda periodista de 62 años de edad y de 1.65 metros de estatura, de agredir a un grupo de policías y ocasionar la fuga.
Para ARTICLE 19, resulta contrario de toda lógica que ahora la Procuraduría de Justicia de Baja California pretenda procesar a Carmen por los mismos hechos por los que ya fueran sometidos a juicio los policías que la detuvieron ilegalmente.
Lo anterior ha vulnerado su seguridad personal, puesto que el riesgo se ha incrementado a raíz de la agresión física de septiembre. El Mecanismo de Protección y la FEADLE, como en otros casos, han mostrado su ineficacia característica y no han respondido a la demanda de mayor protección para ella.
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Con la decisión del TSJBC, los policías agresores no sólo quedan impunes sino que ahora son protegidos judicialmente de las acusaciones y señalamientos de Carmen Olsen. Resulta sumamente preocupante para ARTICLE 19, la práctica, cada vez más común, por parte de la autoridad de acusar a periodistas de ultrajes a la autoridad el abuso de esta figura jurídica es un obstáculo para el libre ejercicio de la libertad de expresión y escrutinio de la función pública de servidores públicos.
ARTICLE 19 puntualiza que el discurso sobre autoridades se encuentra especialmente protegido, por lo que los agentes del Estado deben soportar con mayor intensidad a las críticas y la ofensa por estar sometidos a un mayor escrutinio público, así como cuentan con mayor acceso a medios de comunicación para el derecho de réplica.
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