jurados 8 - facundo nívolo

 

La provincia de Buenos Aires presenta un bajo índice de juicios por jurados a casi dos años de su puesta en funcionamiento. De acuerdo a las estadísticas oficiales de la Suprema Corte de Justicia, hasta fines de junio de 2016 se habían realizado sesenta juicios en los dieciocho Departamentos Judiciales bonaerenses. Un número relativamente bajo, de acuerdo a la conflictividad provincial y a la cantidad de procesos ordinarios que se celebran.

Las generalizaciones tienen implícito el peligro de las injusticias, hacer pagar a justos por pecadores. Consciente de ese problema me aventuraré a correr el riesgo de “meter en la misma bolsa” a personas que quizá no responden a la caracterización que voy a hacer. Anticipadamente les presento mis disculpas. Pero considero que el tema que voy a tratar requiere ser planteado frontalmente, de manera cruda, con la pretensión de tratar de entendernos en el mar de palabras en que solemos desenvolvernos los abogados y las abogadas, con la deliberada intención de polemizar en la búsqueda de los mejores caminos.

Para ingresar en el análisis y la búsqueda de respuestas del bajo índice de juicios ciudadanos es preciso recordar que de acuerdo a la ley todos los casos penales amenazados con más de quince años de prisión deben ser juzgados por jurados, salvo que el imputado opte por jueces profesionales.

Los hechos demuestran que los imputados por hechos graves prefieren ser juzgados por jueces profesionales y no por sus pares. Sin embargo, es preciso hacer una digresión. Me encuentro en condiciones de afirmar que, en verdad, la opción de ser juzgados por jueces profesionales no es ejercida por los imputados, sino por los abogados defensores (mayoritariamente, los defensores públicos). Dicho con otras palabras, formalmente la opción corresponde al imputado pero, en los hechos, es el defensor el que aconseja el temperamento a seguir, que normalmente es aceptado por el procesado.

Ahora, ¿cuál es la razón por la que los abogados defensores y, mayoritariamente, los defensores públicos, prefieren ser juzgados por jueces profesionales y no por jurados legos? Como es obvio, en el título de esta columna estoy adelantando mi punto de vista.

Es cuanto menos curioso que los defensores continúen depositando su confianza en los jueces profesionales en desmedro de los jurados ciudadanos. Me resulta dificultoso pensar que los defensores ignoren la tendencia generalizada de los jueces profesionales a la hora de dictar sentencia en causas graves. ¿Qué es lo que suponen los defensores que va a ocurrir en los juicios ordinarios? Si no lo han advertido se los voy a decir sobre la base de datos oficiales, surgidos del Registro Único de Detenidos, que nos indica que para fines de diciembre de 2015 la provincia de Buenos Aires ostentaba el dudoso mérito de contar con cuarenta mil personas privadas de la libertad, casi cuatro mil más que en 2014, y en ascenso, cifra récord que no se produjo por generación espontánea o por decisión del Servicio Penitenciario Bonaerense, como en ocasiones se lo quiere hacer aparecer en la generalizada protesta contra las prisiones.

Carezco de datos del porcentaje de absoluciones en los juicios realizados con jueces profesionales (aunque intuyo, sin temor a equivocarme, que ese porcentaje no debe superar el 10% del total de casos). Pero sí tengo datos oficiales de la cantidad de veredictos no condenatorios pronunciados por los jurados populares en los sesenta juicios realizados entre febrero de 2015 y junio de 2016: veintinueve absoluciones. Casi la mitad de los casos que se juzgaron por los pares terminaron definitivamente absueltos, sin posibilidad de ulteriores revisiones.

Los números, fríos y desapasionados, hablan a las claras del notorio error estratégico de no optar en forma decidida por el juicio por jurados para el juzgamiento de causas graves, sometiendo a los acusados a condenas  anticipadamente previsibles, de acuerdo al modo en que tendencialmente deciden los jueces profesionales.

Regresamos al comienzo: ¿a qué podemos atribuir este error estratégico a la hora de decidir la forma de juzgamiento? Y en esta simplificación del análisis no se me ocurre una definición más directa que el miedo al pueblo.

La abogacía (los defensores lo son) continúa siendo tributaria de un soterrado desprecio a la ciudadanía, una concepción elitista del saber, bajo la estereotipada visión que los jurados, indiscriminadamente, responden al prototipo del individuo vindicativo, irreflexivo, que solamente desea que “los delincuentes se pudran en la cárcel”. Por supuesto que hay personas que responden a ese estereotipo y lo honran con creces. Pero pensar que toda la ciudadanía es igual, incapaz de escuchar, reflexionar y decidir con sentido común, supone mirar la realidad desde una equivocada posición de superioridad, que para nada se corresponde con los datos estadísticos de veredictos no condenatorios a que hicimos alusión con anterioridad.

El juicio por jurados supone un juez diferente para cada caso, cada pleito con doce universos diferentes, interactuando de modo imprevisible, sin precedentes a seguir. El juicio con jueces profesionales supone los mismos jueces para cada pleito, con reacciones bastante previsibles a través del tiempo.

La defensa en general, y la defensa pública en particular, debe hacerse un profundo replanteo acerca de las decisiones estratégicas a la hora de optar sobre el modo de juzgamiento en causas graves. Aquí no están en juego convicciones personales. Lo que se encuentra en juego es la posibilidad que personas materialmente inocentes sean privadas de la libertad.