Por Candela Ramírez en El Ciudadano
Foto: Franco Trovato Fuoco
El tribunal integrado por la jueza Lilia Carnero y los jueces Aníbal Pineda y Eugenio Martínez dictó penas de prisión perpetua para José Rubén Lofiego, Mario Alfredo Marcote, Carlos Antonio Scortechini, Ramón Rito Vergara, Ramón Telmo Alcides Ibarra y Ernesto Vallejo. En tanto, dictaron 22 años de prisión para Héctor Gianola y Eduardo Dugour, 18 años para Julio Fermoselle y 16 años para Lucio César Nast.
Se trata de la primera condena que recibe Gianola alias “el Beto”. Todos los demás ya tenían condenas en Feced I y II. Las penas que recibieron son para que las cumplan tal como las venían cumpliendo: los que están en cárceles seguirán allí y los que están con domiciliarias seguirán de esa manera.
Feced III se elevó a juicio hace dos años por 188 víctimas y 14 imputados. Durante el proceso fallecieron cuatro imputados: Daniel González, Carlos Ulpiano Altamirano, Ovidio Marcelo Olazagoitía y el sacerdote Eugenio Zitelli.
Se trata de la causa más grande en relación a centros clandestinos en la provincia de Santa Fe. Lleva el nombre Agustín Feced, ex comandante de Gendarmería que asumió el control de la Policía local en durante la última dictadura cívico militar. El juicio fue contra parte de la patota que operó en el ex Servicio de Informaciones de la Policía de Rosario (ubicado Dorrego y San Lorenzo) en aquella época.
Los delitos que se juzgaron incluyen privación ilegítima de la libertad, amenazas, asociación ilícita, tormentos, abuso sexual y homicidios, todos en la categoría de delitos de lesa humanidad. No prescriben.
El Ministerio Público Fiscal consiguió las seis perpetuas que requirió pero las penas de prisión para los cuatro restantes fueron menores a las solicitadas. Así que a partir de ahora evaluarán si se presentan ante la Cámara de Casación Penal.
A partir de los testimonios de sobrevivientes y testigos se pudo comprobar que siguen apareciendo nombres y apodos de personas cuyos casos nunca fueron investigados hasta ahora. Esto tiene que ver con una particularidad intrínseca al terrorismo de Estado: su clandestinidad. No se sabe cuántas personas pasaron por los centros clandestinos: no hay números oficiales. Por eso, seguramente -planteó el fiscal Adolfo Villate- haya una quinta elevación de la causa Feced para seguir investigando el mapa represivo de la ciudad.
Memoria con perspectiva de género
Ana Oberlin, fiscal ad hoc, expresó: “Un punto muy importante tiene que ver con haber admitido el pedido de ampliación que hizo la fiscalía y al cual adhirieron las querellas, respecto a acusar de violación a Lo Fiego que había llegado al juicio con otro tipo de delitos pero no con la violación, a diferencia de Marcote que tenía dos casos de violación . Después de escuchar a una de las personas que sufrió la violencia sexual que dijo especialmente que la justicia había desoído su pedido, que se haya hecho lugar nos parece muy importante y suma un muy buen precedente”.
Se refiere al testimonio de una de las sobrevivientes que denunció tres violaciones: dos fueron mediante el coito tradicional y fueron consideradas así por el tribunal. Sin embargo, la tercera –perpetrada por Lo Fiego– al principio del juicio fue considerada como un tipo de tormento. En este caso la violación fue cometida con un palo. En junio de 2018 el Tribunal aceptó el pedido de ampliación de la imputación que pesa sobre Lo Fiego. Así se incluyó la denuncia por violación, diferenciada de otros tipos de tormentos. Por su parte, Marcote -conocido como “El Cura”- fue señalado en varios testimonios como el violador serial del servicio de informaciones.
Muchas veces, los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado “quedan invisibilizados dentro del conjunto de padecimientos sufridos en cautiverio, los que son calificados globalmente como ‘tormentos’”.
“Fue una práctica extendida en todos los centros clandestinos de detención del país. No hay un caso donde no haya ocurrido violencia por medios sexuales. Quienes sufrieron estos hechos en especial son mujeres. También hay algunos varones, pero fueron feminizados por ese castigo. Fue una manera de femeneizarlos en el marco del modelo cis hetero patriarcal que imponía la dictadura. Para degradarlos o maltratarlos”, expresó Oberlin.
Fue en 2010 que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata resolvió un fallo donde condenó a prisión perpetua a Gregorio Rafael Molina: la primera vez que se condenó en Argentina la violencia sexual como un delito de lesa humanidad.