Cosecha Roja-. Habían pasado apenas unos días de la promulgación de la ley 26791 de violencia de género. Era 30 de diciembre de 2012. Héctor Ramón Ávila, de 45 años, mató a su ex mujer de un disparo en el pecho. Poco después fue detenido en su casa de la ciudad de El Bordo, donde le encontraron un arma calibre 22 y un cartucho que coincidía con el que estaba en la escena del crimen.
Ahora, la Sala Tercera del Tribunal de Juicio cumple con los pasos previos para fijar una fecha para el primer juicio oral y público de un caso de femicidio en la provincia de Salta.
El hombre está imputado como presunto autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por la relación con la víctima, en perjuicio de su ex pareja Norma Argentina Ledesma, en concurso real con el delito de amenazas con armas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
En febrero del año pasado, Ávila fue procesado por el juez Pablo Arancibia, aplicando ya la reforma introducida por la ley 26791 de violencia de género. La causa llegó a instancia de debate luego de que el hombre rechazara la opción del juicio abreviado. El Tribunal de Juicio ya abrió la etapa de pruebas. Después de ello se fijará la fecha para el juicio oral.
Norma y Héctor no vivían juntos. Él tenía una nueva pareja, pero habían vuelto a hablar después de la muerte de su hijo. Las escenas de celos y las amenazas hacia Norma eran constantes.
La ley 26791 modificó dos incisos del artículo 80 del Código Penal. Con el cambio, el artículo dice: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1.- A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4.- Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.” Los dos nuevos incisos incorporados son: 11.- A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y 12.- Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1.
Y, con la modificación, se agregó: “Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.”
Fuente: Poder Judicial
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