Agustín Aranda – El Ciudadano.-
Es un jubilado de 71 años oriundo de Villa Constitución, que fuma y cultiva marihuana en cantidades para consumo personal.
La Justicia federal procesó la semana pasada a Alcides H., un ex operario de la siderúrgica Acindar en Villa Constitución por comercialización de marihuana. El delito figura en la ley 23.737 e impone una condena de 4 a 15 años. En un allanamiento en la casa del hombre de 71 años la Policía encontró cinco plantas jóvenes de cannabis pero ningún material de corte o envoltorios para la venta.
El ex metalúrgico apeló la decisión esta semana en los Tribunales de Rosario, que actúan por razones de jurisdicción. Alegó que cultivó las plantas porque es consumidor y las utilizaba con fines medicinales: batallar secuelas físicas de su paso por los hornos de la fábrica y otras dolencias que le impedían llevar adelante tratamientos convencionales. Según sus defensores, el caso debería ser caratulado como tenencia y cultivo para consumo personal.
Hace años un fallo declaró las penas vinculadas al consumo personal como inconstitucionales. De hecho, y tal como publicó El Ciudadano, hace más de un año y medio que la Justicia federal con asiento en la ciudad no eleva este tipo de causas a juicio. Este medio accedió a la causa en la que se detalla un polémico operativo de vigilancia que utilizaron como prueba de que el jubilado vendía droga. Desde la Asociación Rosarina de Estudios del Cannabis (Arec), que acompaña la defensa del hombre, impugnaron la decisión de la Justicia.
Una compra extraña
Siempre según consta en el expediente judicial, en abril del año pasado la Policía allanó la casa de Alcides H. en uno de los barrios de la localidad de Villa Constitución, a unos 40 kilómetros de Rosario. Un mes antes, la Brigada Operativa Departamental VI, que depende de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía santafesina, había mantenido una vigilancia sobre la vivienda. Es que por “información de calle” habían señalado el lugar como un posible punto de venta de droga. Montaron un operativo de vigilancia con cámaras de filmación y foto para capturar el momento de una transacción, prueba del delito de comercialización.
Durante tres días la tarea no tuvo frutos. El 27 de marzo por la mañana un hombre en una moto llegó a la casa, se bajó y tocó el timbre. Según dejaron sentado los investigadores en el expediente, se inició una transacción: dinero por droga oculta en una bolsa. Sin embargo, los investigadores admiten que no vieron quién le dio la bolsa al motociclista. Aún así, el presunto comprador partió en la moto. La Policía, que no pudo identificar tampoco la patente del vehículo, lo persiguió. Los agentes no pudieron detener al motociclista ni secuestrar la supuesta droga comprada.
Todo lo anterior sirvió como fundamento para el allanamiento a la vivienda. Allí incautaron tres plantas de marihuana en maceta, otras dos en tierra, semillas, restos vegetales, papel para armar cigarrillos, restos de porro, un picador metálico, entre otros elementos.
También tres frascos con hongos, abono, dos lámparas potentes y envases químicos. El hombre fue detenido y trasladado a la comisaría donde estuvo siete días, según comentó su hija a El Ciudadano.
La causa judicial se tramita en Rosario. La semana pasada la familia de Alcides fue notificada: el hombre está procesado por violar el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 de estupefacientes, es decir, por comercialización. Si la causa se eleva a juicio la sentencia puede llevar a entre 4 y 15 años de prisión.
Discusión
Esta semana, y con el apoyo de la Asociación Rosarina de Estudios del Cannabis (Arec) y la Defensoría Pública Oficial, Alcides apeló el procesamiento del juzgado federal Nº4 a cargo del juez Marcelo Bailaque. En principio, porque entienden que no tienen elementos probatorios: no hay secuestro de droga al supuesto comprador ni elementos en el allanamiento que den indicio de comercialización. Por ejemplo, balanzas, envoltorios y otros elementos de corte que son habituales de hallar en puntos de venta siempre ilegales.
Lo que sí encontró la Policía en la casa de Alcides fueron platos con restos de cigarrillos de marihuana y demás implementos propios de usuarios de cannabis: tijeritas, papeles para armar porros, etc. Alcides, sostienen desde la defensa, es sólo consumidor, por lo que le cabrían las penas dispuestas en el artículo 14 de la ley 23.737. Aunque ni siquiera eso, ya que esas penas fueron declaradas inconstitucionales por el fallo Arriola, en 2009.
En la apelación presentada días atrás, la defensa sostiene que las plantas incautadas eran jóvenes (de entre 26 y 110 centímetros). Todavía no se podía cosechar. Menos fumarlas o venderlas. Un análisis de los peritos científicos que figura en el expediente arrojó que el nivel de THC –componente psicoactivo del cannabis– era bajo, entre el 0.15 y el 0.57. Según la jurisprudencia citada en la apelación, esto ubica a las plantas de Alcides como cáñamo, es decir, cannabis de uso no psicoactivo. Es decir, esas plantas no sirven para drogarse.
Las plantas, según agregaron en la apelación, estaban en el patio trasero de su casa y no a la vista de terceros. Desde la defensa señalan que la presunta conducta –consumir y cultivar– no ponía en peligro la salud pública, esto es, el bien jurídico tutelado por la norma penal.
Alcides cosechaba y fumaba marihuana con fines medicinales. Sus defensores indicaron que desde el 2000 se trata por depresión, lumbalgia y acúfeno, una dolencia auditiva que se manifiesta con silbidos o pitidos que causan irritabilidad. Los tratamientos tradicionales, con ingesta oral de medicamentos, le dieron gastrititis y desarrolló una intolerancia a las pastillas. Su familia indicó que desde que fuma marihuana mejoró su condición general. El cannabis atenuó sus dolores y aumentó el apetito al igual que su peso. Este recorrido clínico también fue puesto a disposición del juzgado que lo procesó.
Los argumentos llevaron a la defensa a pedir que el caso sea tratado como tenencia para consumo personal. Consideran que esas plantas iban a abastecerlo por un tiempo. Cabe recordar la jurisprudencia, en particular el fallo de la Corte Suprema de la Nación conocido como Arriola, que declaró inconstitucional las penas para este tipo de tenencia. Sin embargo, ni la ley 23.737 establece cantidades de droga que definan tipos de delitos. Esto queda a criterio de los magistrados y fiscales.
Contra la tendencia
Tal como publicó El Ciudadano, la Justicia federal en Rosario hace más de un año y medio que no eleva a juicio a una persona detenida con drogas que, por su escasa cantidad, son consideradas para consumo personal. Sin embargo, y tal como se ve en esta causa, las fuerzas de seguridad siguen girando a los dos juzgados locales actuaciones cuando detienen a una persona y le secuestran marihuana o cocaína en cantidades que están lejos de evidenciar una intención comercial. Aun con el desembarco de Gendarmería y Prefectura, lo que elevó la cantidad de causas dentro de la ley de estupefacientes, no se enjuició a consumidores. Muchos usuarios cosechan sus propias plantas y sostienen que así no contribuyen con el narcotráfico y sus violentos colaterales.
También reconocen que no todos los que fuman se animan a plantar por miedo a problemas legales. Según habían dicho desde la Justicia federal, sus recursos no están para perseguir a quien cultivan pocas plantas. El caso de Alcides se contrapone a la tendencia y eleva el debate de cuántas plantas se pueden considerarse como destinadas a consumo personal y cuántas son el principio de una red de producción y comercialización.
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