Sandra trabajó 14 años como cajera y muchas de esas horas las pasó parada, sin una silla donde descansar. Sus dolores en las piernas se convirtieron en várices, más adelante vinieron calambres y después un médico le diagnosticó artritis en una rodilla. Cuando planteó el problema en su trabajo, el supermercado y la ART le dijeron que no era una enfermedad laboral sino un problema suyo. Sandra los denunció y esta semana consiguió un fallo a su favor: tendrán que pagarle por los daños en sus piernas.
“Las tareas de cajera que efectuó por más de catorce años conllevaron los esfuerzos físicos denunciados, puntualmente, la permanencia de pie largas horas y con escasa deambulación”, dice el fallo firmado por la Sala VI Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el fallo de primera instancia que le daba la razón a INC S.A. (nombre legal de la cadena Carrefour).
La “ley de la silla” -12.205/35- existe en Argentina desde 1907, cuando un grupo de trabajadoras textiles inició una huelga por las horas que tenían que pasar paradas en las fábricas y el diputado Alfredo Palacios legisló sobre el reclamo. En 1936 la ley reglamentó que las empresas deben tener un lugar de descanso: “Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias y territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos”.
En el caso de Mónica el juzgado entendió que, más allá de que sus problemas físicos no cuentan como accidente, se deben a un daño por los años acumulados.
“La conjunción de las circunstancias en las que la actora prestaba servicios convirtió al trabajo en la cosa riesgosa o viciosa prevista en el Código Civil y Comercial”, dijeron la jueza Graciela Lucía Craig y el juez Luis Aníbal Raffaghelli. “Si bien la tarea de cajera no puede, en sí misma, ser considerada genéricamente como una cosa riesgosa, lo cierto es que la damnificada no está obligada a comprobar el carácter peligroso de aquella, sino que le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño”.
En algunos supermercados las sillas son una molestia: como hay poco espacio prefieren no ponerlas y pagar la multa si llegara a aparecer una denuncia. Ninguna cadena se salva: si bien la denuncia de Mónica fue hacia Carrefour, hace unos meses se hizo viral el incumplimiento de la ley de sillas en muchos súper de la Ciudad de Buenos Aires.
En algunas provincias como Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos los supermercados están obligados por ley a tener un Comité de Higiene y Seguridad. “Una vez por mes nos juntamos para presentar las demandas que reunimos y si faltan sillas lo denunciamos, se labra un acta y los gerentes tienen plazo de un mes para solucionarlo”, dijo a Cosecha Roja Mauro Tello, delegado de Coto en Rosario.
Según Tello, la falta o la rotura de sillas es un tema que se presenta seguido. “Otros problemas frecuentes son la falta de una iluminación adecuada, los sobrepesos y los pisos que se rompen por el tráfico de carritos”.
El caso de Mónica, sus varices y artritis fue resuelto con una multa de 222 mil pesos más intereses que la tendrá que pagar el supermercado. A su vez SWISS MEDICAL ART deberá pagarle la póliza que le denegó (107 mil pesos) por considerar que no su problema no era un accidente relacionado al trabajo.