La jueza porteña Elena Liberatori dictó una medida cautelar en la que ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que abone “de manera inmediata” el tratamiento con aceite de cannabis para una nena de 3 años que sufre ataques de epilepsia.
La medida es la “única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento”, explicó la jueza en su fallo. “Nuestra preocupación es que la medicina cannábica esté disponible para todo aquel que la necesite, y no solo para quienes tengan la posibilidad de comprarla. Esto también ocurre con muchos otros medicamentos y es una gran injusticia social”, dijo la defensora oficial Lorena Lampolio, que acompañó el reclamo de la mamá de la nena.
La nena empezó a tener convulsiones a las pocas horas de nacer. Estuvo varias veces internada y comenzó a tomar medicación anticonvulsivante. Si bien no tiene aún un diagnóstico definitivo, el neurólogo le diagnosticó “Epilepsia Refractaria con Encefalopatía muy grave con deterioro severo neuropsíquico”.
La mujer investigó y contactó a la mamá de otra nena con una enfermedad similar, quien le regaló aceite de cannabis. Desde que comenzó el tratamiento, la mujer notó una clara mejoría: disminuyeron las convulsiones, mejoró su movilidad e incluso colaboró en la relación familiar, afectada por las constantes internaciones de la nena. El pediatra, que supervisaba la internación domiciliaria, firmó las planillas para registrar el caso en la empresa que comercializa el aceite.
Al cambiar a la nueva cepa prescripta por el profesional (“Charlotte Everyday Advanced”), los cambios fueron aún más evidentes: la nena empezó a conectarse con otras personas y objetos, empezó kinesiología y estimulación temprana. Ya logró dejar dos de los tres anticonvulsionantes que tomaba. Se mantiene sentada y está tratando de poder pararse. Quizás algún día pueda llegar a caminar.
La mamá y el papá de la nena no tienen plata para pagar el aceite. Probaron con el autocultivo, pero no funcionó. Les regalaron dos frascos y pudieron comprar un tercero con la tarjeta de crédito de la abuela.
En 2017 un neurólogo infantil avaló el tratamiento y recomendó la continuidad. Con esa documentación, la mamá pidió a la ObSBA la provisión del aceite. Le respondieron que era el Estado quien debía hacerse cargo. La mujer insistió: inscribió a la niña en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) del Ministerio de Salud de la Nación. El registro todavía no funciona y por ahora es imposible acceder al aceite de manera gratuita.
Con el acompañamiento del Ministerio Público de la Defensa de la ciudad presentó un amparo judicial. En su fallo, la jueza Liberatori recordó que la menor “se encuentra comprendida en dos colectivos especialmente protegidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, el de las niñas, niños y adolescentes (art.39) y el de las personas con necesidades especiales (art.42)”. Además, explicó que la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, mientras que la Ley 25.404 dispone que el paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. A nivel local, mencionó la Ley 114, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.