Eduardo Barreneche / El País.-
El 21 de mayo de 2009, Jhonatan Farías fue procesado por el Juzgado Penal de 10° Turno como responsable de cometer rapiñas a un cyber y a un supermercado. Un fallo del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno señaló que hubo “deficiencias” en el proceso penal y lo absolvió de los dos delitos. Farías fue liberado el 30 de septiembre de 2013.
Su abogada, Carolina Bautel Menafra inició una demanda civil contra la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por prisión indebida. En un audiencia de conciliación realizada en febrero de este año, la representación jurídica de la Suprema Corte de Justicia ofreció a Farías la suma de US$ 30.000 para llegar a un acuerdo, señalaron a El País fuentes judiciales. Sin embargo, Farías rechazó la propuesta por considerar que no alcanzaba sus aspiraciones.
“Antes de la conciliación hubo tratativas entre ambas partes pero no se llegó a un acuerdo”, dijo a El País el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, quien no confirmó el monto propuesto por el Poder Judicial.
Debido a la falta de acuerdos en la etapa de conciliación, el juicio siguió su curso.
El 12 de marzo de este año, Bautel Menafra presentó una demanda ante el juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Guzmán López, agregaron las fuentes.
En su escrito, la abogada solicitó al magistrado una indemnización de $ 3.977.000 (US$ 180.000) por daños y perjuicios. La demanda se integra por $ 3.509.000 (US$ 159.000) por daño moral; $ 312.000 (US$ 14.000) por lucro cesante y $ 156.000 (US$ 7.000) por gastos personales.
Según la jurisprudencia, una indemnización por prisión indebida se paga entre US$ 20 y US$ 40 por día y se analiza caso a caso. Siguiendo un criterio de cuidar los recursos del Estado, la representación de la Suprema Corte le ofreció a Farías US$ 20 por día de encierro indebido, señalaron fuentes judiciales. El 22 de abril de este año, el Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia contestó la demanda. La próxima audiencia se realizará el 31 de julio de 2014.
El taxista, Pablo Pecotiello, que el año pasado fue procesado con prisión y luego fue absuelto tras probar que no cometió la rapiña por la que había sido acusado, demandará al Poder Judicial por US$ 50 mil por los 30 días de cárcel que vivió en forma injustificada.
A principios de 2009, Farías trabajaba en un puesto de feria. Carecía de antecedentes penales y fue detenido por una supuesta maniobra con motos robadas. La Justicia Penal lo dejó en libertad por falta de pruebas.
Tres meses más tarde, fue nuevamente detenido por una rapiña a un cyber y a un supermercado.
Según el fallo del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno, Farías se encontraba en el cyber como cliente y no participó en la rapiña. Es decir, fue acusado “en forma errónea”, dice el fallo.
Con respecto a la rapiña a un supermercado, el Tribunal de Apelaciones señala que Farías fue involucrado por una testigo pero en el instante en que se cometió el delito el acusado trabajaba en un puesto de venta de frutas y verduras.
Del fallo del Tribunal de Apelaciones también se desprende que el autor de la maniobra con repuestos de motos robadas fue, en realidad, su hermano menor de edad.
Durante los cuatro años y cuatro meses que estuvo encarcelado en el Comcar, Farías debió afrontar un intento de homicidio y un motín. “El Comcar es un horror, allí perdí casi cinco años de mi juventud”, dijo a El País. Farías no da detalles sobre la convivencia diaria en la cárcel porque quiere “olvidar”.
Hoy vive de changas.
“Estado debe resarcir” a inocente
El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, dijo que este organismo enfrenta más de una demanda mensual por prisión indebida. “En forma automática, el Estado debe resarcir a la persona damnificada. No importa si tiene culpa o no”, indicó a El País.
Según estadísticas oficiales, la Corte enfrenta un promedio de 18 reclamos anuales por casos de prisión indebida de personas inocentes.
En 2008 y 2009 la Suprema Corte enfrentó 18 juicios civiles. En 2010 fueron 26; en 2011 otra vez 18; en 2012 hubo 19 y en 2013 bajaron a 11 casos según el cierre realizado al 3 de diciembre, por lo que la cifra pudo ser mayor.
La ley prevé que no solo los inocentes puedan reclamar. También pueden hacerlo los que cumplan un tiempo prisión preventiva superior al que estipule la condena, ante lo cual el Estado siempre es responsable del hecho. “Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado”, sostiene la ley 15.859, de marzo de 1987.
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