presos bolivianosWilliams Farfán. La Razón-. El presidente Evo Morales firmó el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía a favor de las personas privadas de libertad que tengan sentencia menor a ocho años por delitos menores y preventivos por retardación de justicia, perdón que llegará al menos a 2.000 presos en el país.

“Decidí, acudiendo a las atribuciones constitucionales y también a razones de carácter humanitario, conceder indulto y amnistía a las personas privadas de libertad que hubieran cometido delitos menores y por retardación de justicia”, dijo Morales en conferencia de prensa en el Palacio de Gobierno.

Agregó que la norma fue remitida a la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento. Pidió a esa instancia que apruebe el decreto para que entre en vigencia. El Mandatario indicó que esta disposición fue aprobada después de la reyerta desatada en el penal cruceño de Palmasola el 23 de agosto, por una pugna de poder, en la que murieron 34 internos y un niño. Además, lamentó el avance lento de los juicios.

“No conocía mucho este aspecto y lamentablemente tienen que pasar muchas cosas como Palmasola para informarme o informarnos; reconocemos estos errores; yo tenía mucha confianza en la Justicia boliviana, pero estos son los resultados”, aseguró. Añadió que la administración judicial en vez de hacer justicia trae problemas, ya que ocho de cada diez privados de libertad aún no tienen sentencia.

Este es el segundo indulto presidencial que aprueba Morales. El 20 de diciembre de 2012 dio perdón a internos con sentencia ejecutoriada y con detención preventiva que se sometieron a un juicio abreviado, que no eran reincidentes; no fueron detenidos por corrupción, contrabando, violación y asesinato; y no contaban con una pena mayor a diez años en caso de narcotráfico.

Plazo. El Jefe del Estado explicó que cuando entre en vigencia el decreto que aprobó, los potenciales beneficiarios tendrán el plazo de un año para cumplir su trámite, ya que el anterior perdón, que otorgó tres meses de término, no alcanzó para los papeleos.

Una fuente del Ministerio de Gobierno calculó que los privados de libertad que se beneficiarán con esta medida serán unos 2.000 en todo el país. Aún no se cuenta con los datos sistematizados de las cárceles del país, lo que estaría haciendo la Policía en los recintos carcelarios, agregó. No obstante, el titular de ese despacho, Carlos Romero, declaró el 4 de septiembre a La Razón que prevé que el indulto y la amnistía beneficien al menos a dos millares de internos.

El 28 de agosto, la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió que las condiciones de detención en los penales son precarias. “Se registran niveles de hacinamiento muy altos (14.000 detenidos para una capacidad de 5.000 plazas) y más del 80% de las personas privadas de libertad no ha recibido una condena firme”, indicó a través de un comunicado. Ayer, el titular de ese despacho, Dennis Racicot, destacó en radio Patria Nueva la medida adoptada por Morales porque dijo que beneficiará a grupos vulnerables en las penitenciarías.

La Asamblea acelerará

Sanción

La presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, adelantó que la Asamblea tratará el Decreto Presidencial de Indulto “en tiempo récord”. Prevé que para la próxima semana ya pueda estar aprobada la normativa enviada por el Jefe del Estado.

¿A quiénes beneficia la norma?

El Decreto Presidencial aprobado ayer por el presidente Evo Morales tiene el objetivo de regular la concesión de indulto y amnistía a favor de las personas privadas de libertad por causas humanitarias.“El indulto es una medida humanitaria de perdón de la pena, en tanto que la amnistía es una medida de olvido del delito”,  explicó el Jefe del Estado.

El artículo 2° del citado decreto estipula que “el indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho años (…)”.

Según el artículo 3º podrán acceder al indulto o amnistía los privados de libertad que “no hayan sido reincidentes, sean adultos mayores, varones de 58 años de edad y mujeres de 55 años de edad, que hayan cumplido un tercio de su condena, personas con discapacidad grave o muy grave que hayan cumplido cuarta parte de su condena, y los padres y madres que tuvieran a su cuidado a uno o varios hijos menores de 12 años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario”.

En el artículo 4º del decreto se establece que no podrán beneficiarse “Las personas condenadas o procesadas por delitos en los que la CPE o Código Penal no admiten indulto, las que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niños o adolescentes, traición a la patria, espionaje, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando”.