Por Redacción – La Nación.-

Un juez bonaerense que aplicó los fundamentos de la ley que previene y sanciona la violencia contra la mujer como agravantes de un homicidio, a pesar de que el fiscal no lo había solicitado, reivindicó el derecho de los familiares de las víctimas a reclamar esa medida.

El juez de Garantías de Lomas de Zamora Gabriel Vitale, que la semana pasada dio impulso al caso de Fátima Catán, quien en agosto de 2010 murió luego de ser quemada en su casa de Villa Fiorito, explicó a la agencia de noticias Télam que le imputó a Mario Santillán, de 32 años, pareja de la víctima, la autoría de “homicidio en el contexto de violencia familiar”, sobre la base de la ley 12.569, que rige en territorio bonaerense para esos casos.

Lo hizo luego de que, durante un año y cuatro meses desde que ocurrió el hecho, el fiscal Ramiro Varangot mantuviera la calificación de “averiguación de causales de muerte”.

Dijo del fallo: “Es novedoso desde el punto de vista de que adopté esta decisión sobre la base de un pedido del particular damnificado. Con esto se abren nuevas miradas para los familiares que no encuentran respuesta por parte del fiscal”, en relación con el planteo del abogado querellante, Gabriel Juricich.

En su fallo, el magistrado expuso que “el particular damnificado es una figura coprotagonista, a la par de la labor del titular de la acción [el fiscal]”, y según el artículo 6 del Código Procesal Penal provincial, sus peticiones “habilitarán al juez o al tribunal a abrir o continuar el juicio, a juzgar y a condenar”.

Con respecto a su decisión de imputar el delito sin previo requerimiento del fiscal, como prevé el Código Penal, Vitale recordó que, por ejemplo, el artículo 334 bis da al particular damnificado facultades de continuar una causa cuando hay un pedido de sobreseimiento por parte del Ministerio Público.

“En la provincia de Buenos Aires lo que ocurrió es que, con las últimas modificaciones, el particular damnificado puede acusar en un juicio, aunque no lo haga el fiscal y lograr una condena, y también pedir la elevación a juicio. Es una interpretación que yo realizo, pero si pueden pedir eso, ¿cómo no van a poder pedir la imputación de una persona?”, planteó.

Consultado sobre si la decisión generó polémica en el ámbito jurídico, aseguró: “La discusión es feroz porque hay jueces muy garantistas que dicen que esto va contra los derechos del imputado”.

Según Vitale, el fiscal no solicitó ninguna medida tras su decisión y anticipó que seguramente “se planteará una nueva discusión si el particular damnificado pide la detención” del imputado.

Fátima Catán, que cursaba un embarazo de cinco semanas, fue quemada el 19 de agosto de 2010 en su casa de Murature al 600, Villa Fiorito, donde convivía con Santillán; sufrió lesiones en el 85% del cuerpo y murió al día siguiente.

Según la versión que Santillán dio a la policía poco después del hecho, Fátima estaba limpiando discos compactos con algodón y alcohol, encendió un cigarrillo y se prendió fuego.

El 27 de este mes se hará la reconstrucción del hecho con la presencia del acusado, que ya fue notificado; los bomberos efectuarán un peritaje para intentar determinar cómo sucedieron los hechos.

El juez Vitale explicó a Télam que “en la causa hay once testigos que hablan de la relación violenta que tenía la pareja, y dos de ellos dicen que esa noche se insultaban a los gritos y peleaban”.

Los médicos que la atendieron dijeron que la víctima dio dos versiones: que se prendió fuego mientras fumaba al frotarse alcohol en el cuerpo porque le picaba, y que se quemó al manipular una botella de alcohol.